CVA y DVA
A raíz de la crisis de 2008, la negociación de productos derivados aumentó notablemente; por esta razón, el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por su sigla en inglés) emitió en mayo de 2011 la NIIF 13, misma que exige el cálculo del “Valor razonable”, el cual debe reflejar el Riesgo de Crédito de la Contraparte, así como el propio de la institución.
En México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió el 13 de marzo de 2020 nuevos criterios contables/financieros acordes con la norma NIF B-17, relativa a la determinación del valor razonable, y la NIF C-10, relativa a los Instrumentos financieros derivados y a las relaciones de cobertura, mismos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
Estos criterios exigen la consideración del riesgo de crédito de la contraparte, a través del Ajuste de Valoración de Crédito (CVA, por su sigla en inglés) y del riesgo de crédito propio, a través del Ajuste de Valoración de Débito (DVA, por su sigla en inglés).
Nuestra solución permite determinar el CVA para cada contraparte y el DVA utilizando, ya sea el Modelo Estándar de la Circular Única de Bancos, o bien un Modelo Avanzado para establecer el Valor en Riesgo (VaR,. por su sigla en inglés) por CVA, el cual permite realizar análisis de sensibilidad y definir escenarios de estrés.